Actualmente estoy cursando la clase de ética médica en la universidad, ya sólo me faltan 4 clases para llegar a la facultad de medicina y esta es una de las clases generales obligatorias antes de llegar; como trabajo en clase; el licenciado nos puso a leer la constitución de la república, con el fin de sacar los decretos que tuvieran que ver con la salud para luego estudiarlos en clase; por esta razón se nos fue asignado leer dicha constitución de la república.
Con este fin me llamó la atención que el día de hoy en cadena nacional, el gobierno en una de sus tantas cadenas decretara que es prohibido por así decirlo ciertas cosas de: “Libertad de Expresión”. A criterio personal no estoy ni a favor ni en contra del golpe de estado, de mi parte metan presos a Mel Zelaya y a Roberto Michelleti en una misma celda y que se maten ellos solos, pero ya me harté de perder clases por huelgas de los maestros de no ir a la Universidad por tomas de carreteras, de no salir de mi casa por toques de quedas y un sin fin de cosas que me da hueva plantear, según muchas personas es ilegal lo que el gobierno de facto hizo, eso de prohibir marchas, que los medios hablen de la resistencia etc, en un principio fui partidaria de Mel, porque se que le violaron los derechos al ser tratado como fue, en un principio pero conforme el señor abría la boca, alegando que el era el presidente ulala, me aburrí y me di cuenta que el lo único que quiere es poder, nada de bien del pueblo, nada de un país mejor, el solo quiere poder, y ni que decir de Michelleti, es más, por algo son del mismo partido político, y entre ellos se queman la pata… ¡Que pena!.
Segun algunos no se puede hacer todo lo que se prohibio, pero en mis afanes de estudiar la constitucion, leí lo siguiente:
Capítulo III
De la restricción o la suspensión de derechos.
ARTICULO 187: El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el presidente de la república, de acuerdo con el CONSEJO DE MINISTROS, por medio de un decreto que contendrá:
1) Los motivos que lo justifiquen
2) La garantía o garantías que lo restrinjan
3) El territorio que afectará la restricción; Y
4) El tiempo que durará ésta. Además se convocará el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
En caso que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto.
Y para no dejar a nadie en el aire con los artículos antes mencionados, se los dejo acá mismo:
ARTICULO 69: La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida TEMPORALMENTE.
ARTICULO 71: Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamento.
ARTICULO 72: Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la circulación de ideas y opiniones.
ARTICULO 78: Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre y cuando que NO SEAN CONTRARIAS AL ORDEN PUBLICO Y A LAS BUENAS COSTUMBRES.
ARTICULO 81: Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar domicilio o residencia sino en los casos especiales y con LOS REQUISITOS QUE LA LEY SEÑALA.
ARTICULO 84: Nadie podrá ser arrestadi o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la ley.
ARTICULO 93: Aún con auto prisión, ninguna persona puede ser llevada a la carcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente, de conformidad con la ley.
ARTICULO 99: El domicilio es inviolable. No obstante puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o propiedad.
ARTICULO 103: El estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su mas amplio concepto de función social, y sin mas limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público, establezca la ley.
Y ya; una vez puesto todo como es para que algunos se den cuenta de lo que hizo el gobierno, pregunto; ¿Está mal lo que hizo el gobierno? ¿Irrespetó la ley? ¿Los derechos? ¿Porqué?…
Creo que leyendo esto, está mas que claro, que el gobierno de una u otra manera se salió con la suya, y basándose de acuerdo a la ley, aunque algunos no estén de acuerdo, no hizo nada malo, la misma constitución que aún no ha sido reformada, dice todo lo anterior, y claramente establece, que estos decretos, pueden ser reformados.
PDATA I: Comentarios de mal gusto, faltándome el respeto, o que yo considere inapropiado, no serán aceptados, así que piensen dos veces antes de comentar.
PDATA II: Me cansé de las críticas de la gente, en contra o a favor del gobierno, sin antes haber leído la constitución.
PDATA III: Aclaro nuevamente, no estoy a favor o en contra de nadie, salvo mi pellejo y hablo por mi misma y por mis intereses nada más.